Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
En efecto, el delito de Uso de Documento Público Falso, se encuentra tipificado en el artículo 322 del Código Penal, el cual señala:
“…Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado…”.
Derivándose del análisis del tipo penal, que el bien jurídico tutelado por el legislador se corresponde con el principio de integridad y veracidad de los actos públicos los cuales causen efectos jurídicos sobre las personas.
Comprendiendo esto, el uso de un documento público revestido de presunta legalidad, no solo puede ser visto como un instrumento para materialización de otros lícitos penales, ya que también representa un acto ilegal que interesa al Estado sancionar y combatir como consecuencia de la garantía esencial de los actos jurídicos.
De ahí que, el Código Penal, considera que la acción de usar un documento público falso, se corresponde con un delito autónomo e instantáneo cuya materialidad se verifica al ser comprobado su uso, así no se haya materializado la perpetración de otros delitos de mayor entidad.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!