Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
En este sentido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“...Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...” (Resaltado de la Sala).
Consagrándose en la citada disposición normativa, el derecho de todo ciudadano a ser juzgado en un lapso razonable, obteniendo con prontitud la decisión correspondiente, con el fin de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, es decir, pronta y efectiva.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann
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