18 de enero de 2025

CRBV 26 [3] | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, sobre el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, ha sostenido la doctrina que es “un derecho subjetivo constitucional, de carácter autónomo, aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de Derecho Privado, que hayan sido parte en un procedimiento judicial y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en él la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias”. VICENTE GIMENO SENDRA (El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, Derechos Humanos, Madrid. 1988)

Asimismo, RIBA TREPAT, lo conceptualiza como una “...garantía procesal de carácter institucional que bajo la forma de un derecho fundamental y con la capacidad de proporcionar a los ciudadanos un proceso temporalmente eficaz contiene un conjunto de obligaciones públicas y unos mecanismos de tutela- que se concretan en las propias normas procesales, así como también en los recursos jurisdiccionales al alcance de los mismos- cuyo presupuesto viene determinado por la demora judicial injustificada...” La eficacia temporal del proceso. El juicio sin dilaciones indebidas. Barcelona, J.M.Bosch Editor, 1997).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!