Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Aunado a ello, el artículo 334 constitucional contempla la obligación que tienen los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias “...de asegurar la integridad de esta Constitución...”.
Del cual se desprende el deber que tienen los administradores de justicia, de velar por el resguardo de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera, que siendo el proceso penal un medio para administrar justicia, resulta obligante para los órganos jurisdiccionales velar por la probidad de sus diferentes actos, siendo un deber ineludible el cumplir y hacer cumplir los principios que rigen dicho proceso penal.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann
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