Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Establecido lo anterior, el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, otorga diversas facultades a las Salas, cuando estén conociendo de un avocamiento, y expresa:
“(…) La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. (Resaltado de la Sala).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann
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