16 de noviembre de 2016

16-11-2016 Art. 216 COPP

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Quinta
Del Testimonio

Reconocimiento del Imputado o Imputada
Artículo 216. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

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