ACTOS CONCLUSIVOS
Cuando el Ministerio Público,
presenta acusación respecto a unos delitos y solicita sobreseimiento respecto a
otros, el órgano jurisdiccional debe pronunciarse respecto a ambas solicitudes,
y en caso de omitir alguna, la causa debe ser devuelta a los fines de que se
emita el pronunciamiento correspondiente.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano.
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