El que haya ejecutado algún acto
que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación
o al saqueo, será castigado con
prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, si
quiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!