29 de octubre de 2026

Protocolo | 29-10-2026

Sentencia No. 467 de fecha 02-OCT-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Por lo tanto, este elemento probatorio constituye el eje central de la convicción judicial, resultando determinante al momento de subsumir la conducta del sujeto activo en el tipo penal, particularmente, el protocolo de autopsia es el instrumento técnico idóneo para establecer si el deceso fue consecuencia de una acción violenta, permitiendo discernir, a través del análisis de los medios empleados y la naturaleza de las lesiones, si el hecho guarda correspondencia con la calificación de homicidio.

En consecuencia, esta Sala debe precisar que el “acta de defunción” y el “certificado de enterramiento” carecen de idoneidad técnica para establecer la etiología de la muerte, puesto que son documentos administrativos que se limitan a dar fe del deceso, pero no a precisar sus causas médico legales, pretender que dichos instrumentos suplan la función probatoria del protocolo de autopsia como único medio técnico capaz de determinar con certeza la causa de muerte, implica un error en la valoración que desvirtúa la naturaleza efectiva requerida para la acreditación del tipo penal bajo análisis.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal debe enfatizar que la prueba, como eje fundamental para alcanzar la verdad procesal y garantizar la justicia material, debe satisfacer una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos para ser válidamente valorada. Los requisitos intrínsecos aluden a la naturaleza y eficacia del medio probatorio en el caso concreto, tales como su idoneidad, utilidad y pertinencia para demostrar los hechos controvertidos; mientras que los extrínsecos refieren a las condiciones procesales externas que, sin formar parte del medio en sí, resultan imprescindibles para su validez y legalidad dentro del proceso.

Bajo esta premisa, esta Sala constata una omisión inexcusable tanto del juzgador de instancia como del órgano acusador, el Ministerio Público, en ejercicio de su mandato constitucional y bajo el principio de buena fe, debió asegurar la evacuación de la totalidad del acervo probatorio ofrecido. Por su parte, el Juez de Juicio, en ejercicio de su rectoría procesal, debió velar por la comparecencia de los órganos de prueba fundamentales para la correcta determinación de los hechos, la inobservancia de estas obligaciones impidió que el juicio se desarrollara bajo los estándares de idoneidad exigidos, resultando en una carencia probatoria que corrompe el fallo de condena, incurriendo en un vicio de inmotivación por omisión valorativa.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nada puede destruir al hierro, excepto su propio óxido"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad.