Todo tiene un
principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE ESTA
CONSTITUCIÓN
Capítulo I De la garantía de esta
Constitución
Artículo 333. VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal
eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Frase reflexiva:
Todo tiene un
principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno
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