9 de junio de 2016

09-06-2016 Familia (83)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Cargas de la Comunidad Conyugal

Se denomina así, las obligaciones que deben ser soportadas de por mitad entre ambos cónyuges, aunque la deuda respectiva la haya contraído 1 solo de ellos.

Son las siguientes:

1. Deudas contraídas por alguno de los cónyuges, cuando éstos puedan obligar a la comunidad: Son aquellas que nacen de la actuación de algunos de los esposos como administrador de la comunidad.

2. Réditos e intereses que afectan bienes propios y comunes: Los réditos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos tanto los bienes propios de los esposos como los comunes, se consideran carga de la comunidad de gananciales.

3. Gastos de conservación y reparaciones menores de bienes propios: Las reparaciones menores y lo gastos de conservación llevados a cabo durante el matrimonio en los bienes propios de alguno de los cónyuges, son también cargas de la comunidad.

4. Gastos de administración de la comunidad: Implica todos los gastos que acarree la administración de la comunidad.

5. Gastos de mantenimiento de la familia: Implica, tanto el mantenimiento de la familia, la educación de los hijos comunes, así como de los de uno solo de los esposos, cuando ellos tienen derecho a alimentos.

6. Alimentos de ascendientes de los cónyuges (excepcionalmente): Esta obligación debe de ser cumplida con los bienes propios; sin embargo y por excepción, cuando el deudor no puede cumplirlos individualmente, se consideran cargas de la comunidad.

7. Donaciones hechas a mutuo acuerdo por los cónyuges a los hijos comunes: Cualquiera que sea el motivo, siempre que sean de mutuo acuerdo, a sus hijos comunes. Si los bienes de la comunidad no alcanzan, los esposos responden con sus bienes particulares por partes iguales.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

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