Todo tiene un principio y un fin, por lo
tanto, nada es eterno
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 12 La Comunidad Conyugal
o la Comunidad
de Ganancias
Cargas de la Comunidad
Conyugal
Se
denomina así, las obligaciones que deben ser soportadas de por mitad entre
ambos cónyuges, aunque la deuda respectiva la haya contraído 1 solo de ellos.
Son las siguientes:
1. Deudas contraídas por alguno de los
cónyuges, cuando éstos puedan obligar a la comunidad: Son aquellas que nacen de la actuación de algunos de los
esposos como administrador de la comunidad.
2. Réditos e intereses que afectan bienes
propios y comunes: Los réditos y los
intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos tanto los
bienes propios de los esposos como los comunes, se consideran carga de la
comunidad de gananciales.
3. Gastos de conservación y reparaciones
menores de bienes propios: Las
reparaciones menores y lo gastos de conservación llevados a cabo durante el
matrimonio en los bienes propios de alguno de los cónyuges, son también cargas
de la comunidad.
4. Gastos de administración de la comunidad: Implica todos los gastos que acarree la administración de
la comunidad.
5. Gastos de mantenimiento de la familia: Implica, tanto el mantenimiento de la familia, la educación
de los hijos comunes, así como de los de uno solo de los esposos, cuando ellos
tienen derecho a alimentos.
6. Alimentos de ascendientes de los cónyuges
(excepcionalmente): Esta obligación debe
de ser cumplida con los bienes propios; sin embargo y por excepción, cuando el
deudor no puede cumplirlos individualmente, se consideran cargas de la
comunidad.
7. Donaciones hechas a mutuo acuerdo por los
cónyuges a los hijos comunes: Cualquiera
que sea el motivo, siempre que sean de mutuo acuerdo, a sus hijos comunes. Si
los bienes de la comunidad no alcanzan, los esposos responden con sus bienes
particulares por partes iguales.
Frase
reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo
tanto, nada es eterno
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