Todo tiene un principio y un fin, por lo
tanto, nada es eterno
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 12 La Comunidad Conyugal
o la Comunidad
de Ganancias
Concepto: Es
régimen supletorio de la voluntad de
los contrayentes, por disposición del artículo
148 del CC:
“Entre
marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por
mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Caracteres
1. Es régimen
supletorio a la voluntad de los contrayentes.
2. El
haber común de los esposos está limitado en principio a las ganancias o
beneficios adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges o por
ambos, durante el matrimonio.
3. Comienza
el día de la celebración del matrimonio, y cualquier estipulación en contrario
es completamente nula.
4. Se
disuelve únicamente por las causas determinadas por el legislador; y es
absolutamente nulo, todo pacto en contrario.
Frase
reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo
tanto, nada es eterno
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