9 de junio de 2016

09-06-2016 Familia (75)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales

Concepto: Existe un concepto restringido y otro amplio de las Capitulaciones Matrimoniales.

Desde el punto de vista estricto, son pactos o contratos que se celebran con ocasión del matrimonio, a los fines de establecer o determinar, y reglamentar el régimen patrimonial de los esposos.

Desde el punto de vista amplio, son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de ellos o ambos con un 3ero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales del vínculo conyugal.

Caracteres

1. Son contrato bilateral: Porque imponen derechos y obligaciones a ambas partes contratantes, ya que su objeto es determinar el régimen patrimonial de los cónyuges.

2. Son contrato accesorio al matrimonio: Porque las capitulaciones matrimoniales, tienen conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de él.

No puede concebirse una convención matrimonial independientemente de unas nupcias.

3. Son contrato Intuitu Personae: El pacto sobre capitulaciones es de los que existe por su propia naturaleza sólo entre los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones es una consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el matrimonio.

4. Sólo pueden celebrarse antes del matrimonio: Para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato haya sido celebrado con todas las formalidades de la Ley, antes de que nazca el vínculo conyugal entre las partes.

5. Son contrato solemne: Porque se requieren de una máxima formalidad ab subsantiam prevista para actos de naturaleza civil.

6. Son contrato inmutable: La inmutabilidad de las capitulaciones es una consecuencia de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial.

Los contratos provenientes de las capitulaciones matrimoniales, con anterioridad al matrimonio, no pueden ser modificados después del nacido el vínculo conyugal, pues, ello equivaldría a celebrar una nueva capitulación.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

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