Todo tiene un principio y un fin, por lo
tanto, nada es eterno
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales
Concepto: Existe
un concepto restringido y otro amplio de las Capitulaciones
Matrimoniales.
Desde
el punto de vista estricto, son
pactos o contratos que se celebran con ocasión del matrimonio, a los fines de
establecer o determinar, y reglamentar el régimen patrimonial de los esposos.
Desde
el punto de vista amplio, son contratos que se celebran con ocasión de un
matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de ellos o ambos con un
3ero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales del
vínculo conyugal.
Caracteres
1. Son contrato bilateral: Porque imponen derechos y obligaciones a ambas partes
contratantes, ya que su objeto es determinar el régimen patrimonial de los
cónyuges.
2. Son contrato accesorio al matrimonio: Porque las capitulaciones matrimoniales, tienen conexión
directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de él.
No
puede concebirse una convención matrimonial independientemente de unas nupcias.
3. Son contrato Intuitu Personae: El pacto
sobre capitulaciones es de los que existe por su propia naturaleza sólo entre
los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones es una
consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el matrimonio.
4. Sólo pueden celebrarse antes del
matrimonio: Para que las capitulaciones
matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato haya sido
celebrado con todas las formalidades de la Ley, antes de que nazca el vínculo conyugal entre
las partes.
5. Son contrato solemne: Porque se requieren de una máxima formalidad ab
subsantiam prevista para actos de naturaleza civil.
6. Son contrato inmutable: La inmutabilidad de las capitulaciones es una consecuencia
de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial.
Los
contratos provenientes de las capitulaciones matrimoniales, con anterioridad al
matrimonio, no pueden ser modificados después del nacido el vínculo conyugal,
pues, ello equivaldría a celebrar una nueva capitulación.
Frase
reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo
tanto, nada es eterno
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