DERECHO PROCESAL PENAL
Interrogatorio - 339
En el juicio oral no se pueden realizar preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio  
Después
 de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad 
personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o 
declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que 
sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al 
finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien
 lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez 
considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de 
último.
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.
El 
juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste 
preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, procurará que el 
interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la 
dignidad de las personas.
 
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.