Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En el presente caso, la Sala constata que el recurso de casación interpuesto, no se circunscribe dentro de los supuestos de admisión previstos en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el fallo dictado por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es una decisión proferida en el curso de una incidencia de recusación, la cual no pone fin al proceso penal, ni impide su continuación.
Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha establecido mediante sentencia N° 221, del 9 de mayo de 2007, ratificada el 11 de noviembre de 2022 mediante sentencia N° 353, lo siguiente:
“(…) el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley, de tal manera que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca (…)”
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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"La ira vence al miedo" • Peaky Blinders, T2-E1
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