2 de octubre de 2025

Modos de inicio | 2-10-2025

Modo de inicio del proceso penal 

1.- Investigación de oficio: procede cuando el Ministerio Público o las autoridades policiales tienen conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, por lo tanto, deben iniciar una investigación y practicar las diligencias necesarias. En caso de ser recibida la noticia por las autoridades policiales, estas deberán informar al representante del Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes.

2.- Por denuncia: se inicia cuando una persona tiene conocimiento de un hecho delictivo y lo denuncia. La denuncia puede formularse ante el Ministerio Público o un órgano de investigación penal. El carácter como víctima no se adquiere por formular una denuncia.

3.- Por querella: es un acto formal y escrito a través del cual la víctima de un delito inicia un proceso judicial, y al hacerlo, se constituye como una parte activa en él; debiendo seguir el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La ira vence al miedo" • Peaky Blinders, T2-E1

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