La frase del día:
“Errar es de humanos y rectificar es de sabios”
N° de Expediente: C10-194 N° de Sentencia: 031
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Comprobación de los hechos a los efectos de la reclamación civil
Jueves, 10 de febrero de 2011
aun cuando la acción penal para perseguir los delitos
materia de la acusación pudiera estar prescrita, la comprobación de tales
hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que
pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas.
N° de Expediente: E10-342 N° de Sentencia: 432
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción como forma de extinción de la acción penal
Jueves, 14 de octubre de 2010
... la prescripción como forma de extinción de la acción
penal, constituye una garantía que procura proteger al ciudadano de un proceso
penal interminable que derive en la violación al debido proceso y se aparte de
los principios constitucionales y legales que demandan una justicia efectiva,
imparcial y expedita, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, la extinción de la acción penal por vía de prescripción, ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción tanto de los órganos encargados de dirigir y ejercer la acción penal (Ministerio Público), como de los órganos jurisdiccionales que controlan y deciden en el proceso.
En ese sentido, la extinción de la acción penal por vía de prescripción, ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción tanto de los órganos encargados de dirigir y ejercer la acción penal (Ministerio Público), como de los órganos jurisdiccionales que controlan y deciden en el proceso.
N° de Expediente: A09-455 N° de Sentencia: 383
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Judicial
Miércoles, 18 de agosto de 2010
... el término “juicio” referido en el artículo 110 del
Código Penal, es imputable sólo a la actividad judicial, pues debe ser entendido
como el momento en que el órgano jurisdiccional puede ejercer de forma directa
el manejo y control de la causa y, tal circunstancia de forma objetiva, ocurre
desde la presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público o la
instauración de la querella acusatoria en los delitos de acción privada, por
cuanto es a partir de dicho acto, que ocurre el efectivo control judicial para
el enjuiciamiento del acusado y el juez tiene la facultad de fijar la audiencia
preliminar y los actos judiciales subsiguientes, pues, no puede haber
enjuiciamiento si no existe la presentación previa del acto conclusivo.
La frase del día:
“Errar es de humanos y rectificar es de sabios”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!