Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 3 LOS
TRIBUTOS
2)
Principio de Prohibición de Pago en Servicio Personal.-
317 CRBV.- “…No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en
servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente…”
No se puede crear un tributo donde
la persona tenga que hacer una contraprestación física.
Nota.- La obligación tributaria
es de dar; el hacer solamente se circunscribe al cumplimiento de las
obligaciones.
3)
Principio de la
Generalidad.-
133 CRBV.- “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
Se llama así porque es una
obligación en donde todas las personas están obligadas a contribuir con el
sistema tributario.
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