Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Art. 330-2-COPP faculta al juez para modificar la
calificación jurídica-Calificación provisional
Martes, 12 de Abril de 2005
La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2
del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta
disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica
de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de
los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es
provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde
con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el
rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la
acción penal.
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