Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de Calificación Jurídica - Artículo 350 del COPP
Martes, 08 de
Noviembre de 2005
Tal
cambio de calificación, está dirigido en principio a las partes acusadoras del
proceso, quienes son los que determinan cuál es el tipo penal en el que se
subsumen los hechos imputados, debiendo por tanto, solicitar al juez la
modificación de la calificación, y en caso de no hacerlo, es cuando el
legislador le otorga al juzgador la facultad de cambiar la calificación, si
ello es posible.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!