OBJETO MATERIAL. OBJETO
JURÍDICO
La doctrina penalística, en
relación con el objeto, ha establecido la distinción entre el objeto material y
el objeto jurídico del delito. El objeto material del delito es la
persona o cosa sobre la cual recae la acción física del sujeto y cuya
existencia es requerida para que se configure la hipótesis típica del delito
prevista por la ley.
El objeto jurídico es
el bien o valor tutelado por la norma, cuya ofensa constituye el contenido
esencial del delito en su aspecto objetivo.
Ejemplo: en el delito de hurto
el objeto material sería la cosa mueble de la cual se apodera el sujeto, en
tanto que el objeto jurídico o el valor tutelado sería la propiedad o la
posesión.
En todo delito hay objeto
jurídico, pero no necesariamente un objeto material. No hay objeto material en
los delitos de omisión propia ni, en general, en los denominados delitos
formales o de mera conducta.
Se ha señalado asimismo que en
algunos casos el objeto material se identifica con el sujeto pasivo (titular
del bien o interés protegido por la norma) cuando la acción recae sobre una
persona, como el caso del homicidio o de las lesiones.
Cuando no existe el objeto
material del delito requerido por el tipo nos encontramos ante una de las
hipótesis del denominado por la doctrina DELITO IMPOSIBLE.
EXPRESIONES PARA DEFINIR AL
OBJETO JURÍDICO DEL DELITO
Bien jurídico, interés
jurídico, valor tutelado por el derecho.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.129,
130.
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