19 de enero de 2015

Objeto M. Objeto J.

OBJETO MATERIAL. OBJETO JURÍDICO

La doctrina penalística, en relación con el objeto, ha establecido la distinción entre el objeto material y el objeto jurídico del delito. El objeto material del delito es la persona o cosa sobre la cual recae la acción física del sujeto y cuya existencia es requerida para que se configure la hipótesis típica del delito prevista por la ley.

El objeto jurídico es el bien o valor tutelado por la norma, cuya ofensa constituye el contenido esencial del delito en su aspecto objetivo.

Ejemplo: en el delito de hurto el objeto material sería la cosa mueble de la cual se apodera el sujeto, en tanto que el objeto jurídico o el valor tutelado sería la propiedad o la posesión.

En todo delito hay objeto jurídico, pero no necesariamente un objeto material. No hay objeto material en los delitos de omisión propia ni, en general, en los denominados delitos formales o de mera conducta.

Se ha señalado asimismo que en algunos casos el objeto material se identifica con el sujeto pasivo (titular del bien o interés protegido por la norma) cuando la acción recae sobre una persona, como el caso del homicidio o de las lesiones.

Cuando no existe el objeto material del delito requerido por el tipo nos encontramos ante una de las hipótesis del denominado por la doctrina DELITO IMPOSIBLE.

EXPRESIONES PARA DEFINIR AL OBJETO JURÍDICO DEL DELITO

Bien jurídico, interés jurídico, valor tutelado por el derecho.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.129, 130.

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