CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Acaparamiento
Artículo 54. Los sujetos de aplicación de la
presente Ley que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes
regulados por la SUNDDE,
retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o
distorsiones en sus precios, serán sancionados por vía judicial con prisión de
ocho (8) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados
con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias, y
con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180)
días.
La reincidencia en la
infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de
los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la
suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados
en su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.30.
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