19 de enero de 2015

Delito Imposible

Para hablar de tentativa de delito o de la posibilidad de reprimir penalmente el delito imperfecto se requiere, el comienzo de ejecución del hecho con medios apropiados o idóneos. Ahora bien, cuando los medios no son idóneos en concreto en forma alguna; o de otra manera, si por la inidoneidad del objeto o del sujeto pasivo, el delito no puede en ningún caso a llegar a consumarse, nos encontramos ante el supuesto que la doctrina denomina Delito Imposible o Tentativa Inidónea, y al que corresponden, en algunas legislaciones, medidas de seguridad en razón de la peligrosidad social que pueda mostrar el agente.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.361.

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