Para hablar de tentativa de
delito o de la posibilidad de reprimir penalmente el delito imperfecto se
requiere, el comienzo de ejecución del hecho con medios apropiados o idóneos.
Ahora bien, cuando los medios no son idóneos en concreto en forma alguna; o de
otra manera, si por la inidoneidad del objeto o del sujeto pasivo, el delito no
puede en ningún caso a llegar a consumarse, nos encontramos ante el supuesto
que la doctrina denomina Delito Imposible o Tentativa Inidónea, y al que
corresponden, en algunas legislaciones, medidas de seguridad en razón de la
peligrosidad social que pueda mostrar el agente.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.361.
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