TÍTULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Malversación de fondos genérica.
Artículo 58. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años, según la gravedad del delito.
Fuente de la información:
Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
La frase del día
"No hay nada más peligroso que una idea a la que le ha llegado su tiempo" Victor Hugo
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