4 de marzo de 2015

008610 xviii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 18. Coordinación con la Defensoría del Pueblo. Para la protección de los Derechos Humanos, la garantía del orden público, la paz y la convivencia ciudadana, así como, para establecer las eventuales responsabilidades, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso, deberá informar a la Defensoría del Pueblo con la debida anticipación del desarrollo de reuniones públicas y manifestación de las cuales se tuvieren conocimiento o estén por abordar, en caso de no haber sido notificadas.

Si con ocasión del desarrollo de reuniones o manifestaciones públicas, se hubiese practicado la aprehensión de alguna o algunas personas, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán prestar la mayor colaboración a los funcionarios y funcionarias de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de:

  • Facilitar el despliegue de acciones por parte de sus funcionarios defensoriales, con el fin de verificar las condiciones tanto físicas y de reclusión de las personas aprehendidas.

  • Facilitar el ingreso al sitio de reclusión a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, con el objeto de favorecer su labor defensorial en lo que respecta a la entrevista de las personas aprehendidas, la cual debe hacerse en forma individual y en privado; es decir sin la presencia de funcionarios militares, ni de ningún otro.

  • Facilitar el ingreso de los funcionarios defensoriales en los centros de salud, de ser el caso, cuando la custodia de la persona o personas aprehendidas esté a cargo de funcionarios militares; ello con el fin de indagar acerca del estado de salud y condiciones físicas.

  • Brindar la mayor colaboración a los funcionarios defensoriales, para la obtención de todo tipo de información documental (Actas de Aprehensión, Libro de Novedades), relacionada con los hechos objeto de investigación (Art. 7 y 12 de LODdP). En ningún caso, obstaculizarán las funciones de la Defensoría del Pueblo

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!