Sala Constitucional
17-jul-2002
Sentencia No. 1636
Expediente No. 1205-1255
Conforme al artículo 124 del
Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señala
como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto
declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de
investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o
partícipe.
Tal
condición se adquiere tanto en la fase de investigación, como cuando se ordena
la apertura a juicio contra una persona.
En
la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella
(artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la
investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe,
bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o
entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos,
etc, reflejan una persecución penal personalizada.
Excepto
en el caso de la querella, la condición de imputado en la fase de investigación
la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación
pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser
tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como
tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de
inicio de la investigación que se decretó porque el imputado públicamente
solicite se le investigue. Esta es su voluntad, mas no la del órgano encargado
de la persecución penal que es la determinante.
No
establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a
solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la
Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa
que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa
“toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se
le investiga” (subrayado de la Sala).
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