Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 10 La Sucesión en Roma
Delación
de la Herencia
Es el llamado que la ley hace al
heredero para que la acepte o la repudie.
Para que hubiera delación se
requería:
1) Que la persona de cuya
herencia se tratara hubiera muerto.
2) Que la persona
llamada a la herencia existiere en el momento de la delación.
3) Que fuera capaz de suceder.
Adquisición
de la Herencia
Se distinguen 3 clases de
herederos:
1) Herederos necesarios: Eran los instituidos
herederos quienes debían quedar libre a la muerte del testador. No podían
repudiar la herencia.
2) Herederos suyos y necesarios: Eran los hijos que
se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la
muerte de éste. Se llamaban “suyos”
porque iban a heredar en su propio patrimonio, y “necesarios” porque no podían repudiar la herencia.
3) Herederos extraños o voluntarios: Eran aquellos que
podían aceptar o repudiar libremente la herencia, de manera expresa o tácita.
Beneficios
Establecidos en la Sucesión
1) El beneficio de la “Separatio Bonorum”: Este beneficio era
para los 3eros acreedores del causante; consistía en que invocándolo no se
confundían los bienes de la herencia con los del heredero para responder
conjuntamente de las deudas de éste, sino que se separaban uno y otro
patrimonio herencial, quedara el heredero para responder de las deudas del
causante de preferencia a las deudas personales y propias del heredero.
2) Beneficio de inventario: Tuvo su origen en el
privilegio que tenía el militar de no responder de las deudas del causante,
sino hasta el monto del activo patrimonial dejado. Justiniano extendió este
beneficio a todos los herederos que al aceptar la herencia manifestaran
expresamente que lo hacían de conformidad con un inventario, y de esta manera
el heredero no respondía de las deudas, sino hasta la concurrencia del activo
inventariado.
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