En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 46
De la sustanciación del expediente para la determinación de
las infracciones
La
autoridad competente en materia cambiaria sustanciará de oficio o por denuncia
oral o escrita, el expediente respectivo para la determinación de las infracciones
a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el cual
contendrá las presunciones de los hechos a investigar, los fundamentos legales
pertinentes y las consecuencias jurídicas que se desprenderán en el caso de
constatarse los supuestos. Dicho expediente, será remitido al órgano o ente
competente en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción del régimen
de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria a
los fines del inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente.
Los términos, oportunidad y
elementos que se aplicarán para la sustentación de la averiguación se
establecerán mediante providencia administrativa que se dicte al efecto.
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