7 de agosto de 2016

07-08-2016 Ilícitos (12)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 46
De la sustanciación del expediente para la determinación de las infracciones 

La autoridad competente en materia cambiaria sustanciará de oficio o por denuncia oral o escrita, el expediente respectivo para la determinación de las infracciones a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el cual contendrá las presunciones de los hechos a investigar, los fundamentos legales pertinentes y las consecuencias jurídicas que se desprenderán en el caso de constatarse los supuestos. Dicho expediente, será remitido al órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria a los fines del inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente. 

Los términos, oportunidad y elementos que se aplicarán para la sustentación de la averiguación se establecerán mediante providencia administrativa que se dicte al efecto.  

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