7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (46)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

La Obligación: Es el deber jurídico de realizar u omitir determinado acto; y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva.

Derechos de Créditos (llamados también Obligaciones): Es una relación entre 2 personas de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado o una abstención apreciable en dinero.

Desde el punto de vista del acreedor es un Derecho de Crédito que consta en el activo de su patrimonio; y desde el punto de vista del deudor es una obligación, es decir, una deuda que figura en su pasivo.

Evolución Histórica

Es opinión general que los llamados “maleficios” o “delictum” constituían la fuente única de las obligaciones en la época arcaica, lo contractual no tenía significación alguna. El Estado, al igual que los particulares practicaba la Ley del Talión.

Con el transcurso del tiempo apareció el pacto denominado “composición” que no tenía obligatoriedad civil y se asemejaba a los efectos de las llamadas obligaciones naturales, es decir, la obligación seguía respondiendo al delito, y la composición sólo busca eliminar la venganza cambiándola por un pago.

Elementos de las Obligaciones

Los elementos intrínsicos o propiamente dichos son:

1) Los Sujetos: Aquí encontramos los sujetos activos y pasivos.

El Sujeto Activo (acreedor), tiene el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.                                                               

El Sujeto Pasivo (deudor) es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.                                                       

2) El Objeto: El Objeto de la obligación es la prestación que a su vez tiene un contenido u objeto que puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.

La prestación puede consistir en un “dare” (el vendedor debe entregar la cosa comprada), un “facere” (el jardinero debe arreglar el jardín), un “non facere” (la persona que ofreció mantener una oferta hasta una fecha determinada, debe abstenerse de retirar dicha oferta antes del plazo).

3) El Vínculo: Consistente en la relación del derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al 1ero para ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación u operar excepciones para retener lo entregado por el deudor, si éste intenta su restitución.

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