En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 44
Reincidencia administrativa
Quienes
una vez impuestos de una resolución firme sancionatoria, cometieran cualquiera
de las infracciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de
Ley, serán sancionados con el doble de la multa que para dicho delito le
corresponda, y serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de
Administración de Divisas por el lapso de dos años, contados desde la fecha en
que sea pagada la multa correspondiente a la sanción administrativa.
Artículo 45
Aprobación de divisas a venezolanos
residentes
La
aprobación de divisas para consumos electrónicos y con tarjeta de crédito, es
un beneficio que podrá ser otorgado únicamente a los venezolanos residenciados
permanentemente dentro del territorio de la República Bolivariana
de Venezuela.
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