En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 47
Formalidades para la aplicación de sanciones
La
oportunidad, mecanismos, formalidades, condiciones y términos para la
aplicación de las sanciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley serán regulados por el órgano o ente competente en materia de
inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de
divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria. Los hechos y
circunstancias de los cuales el órgano o ente a que se refiere el encabezado de
este artículo tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones de
inspección y fiscalización, así como los documentos a los cuales tuviere acceso
en virtud de ser incorporados a los expedientes que conozca, podrán ser
aprovechados por la autoridad administrativa en materia de determinación y
fijación de precios en el ejercicio de funciones de investigación, inspección o
fiscalización.
Disposición Derogatoria
Única.
Se deroga el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y
sus Ilícitos, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 6.150 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Quedan
derogadas todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo
establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Disposiciones Transitorias
Primera.
Los procedimientos administrativos en curso, iniciados bajo la vigencia de las
leyes anteriores en la materia, se regirán en el fondo y la forma por las
normas de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, salvo en los casos en
que existan disposiciones que resulten más favorables a los sujetos
involucrados.
Segunda.
A partir del 1° de enero de 2016, el personal al servicio del Centro Nacional
de Comercio Exterior (CENCOEX), será de libre nombramiento y remoción, en
virtud de las atribuciones del mencionado instituto público.
Tercera.
El Sistema de Certificados de Producción a que refiere el artículo 7 de este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá ser desarrollado por la
vicepresidencia sectorial con competencia en el área económica, en coordinación
con la
Vicepresidencia Ejecutiva, en un plazo que no excederá de
seis (6) meses, contado a partir de la publicación de este Instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Disposición Final
Única.
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
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