7 de agosto de 2016

07-08-2016 Ilícitos (13)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 47
Formalidades para la aplicación de sanciones 

La oportunidad, mecanismos, formalidades, condiciones y términos para la aplicación de las sanciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán regulados por el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria. Los hechos y circunstancias de los cuales el órgano o ente a que se refiere el encabezado de este artículo tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, así como los documentos a los cuales tuviere acceso en virtud de ser incorporados a los expedientes que conozca, podrán ser aprovechados por la autoridad administrativa en materia de determinación y fijación de precios en el ejercicio de funciones de investigación, inspección o fiscalización.

Disposición Derogatoria 

Única. Se deroga el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Disposiciones Transitorias 

Primera. Los procedimientos administrativos en curso, iniciados bajo la vigencia de las leyes anteriores en la materia, se regirán en el fondo y la forma por las normas de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, salvo en los casos en que existan disposiciones que resulten más favorables a los sujetos involucrados. 

Segunda. A partir del 1° de enero de 2016, el personal al servicio del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), será de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del mencionado instituto público. 

Tercera. El Sistema de Certificados de Producción a que refiere el artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá ser desarrollado por la vicepresidencia sectorial con competencia en el área económica, en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva, en un plazo que no excederá de seis (6) meses, contado a partir de la publicación de este Instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposición Final  

Única. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos entrará en vigencia a partir de su publicación  en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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