7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (35)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                              

4) Constituto Debiti Alieni: Es aquella donde un 3ro conviene con el acreedor, de otra persona hacerse cargo de la deuda, cambiando el plazo o termino. Se dan 2 situaciones:

a) Que el nuevo deudor se obliga en lugar del anterior, lo que constituye una novación por cambio de deudas.

b) Que el nuevo deudor se comprometa a garantizar la obligación, lo cual es una caución y puede el acreedor perseguir al deudor principal o al que hizo la canción.

Garantías Reales

1) La Fiducia: Fue la primera garantía real en roma, y proviene del latín FIDES que significa buena fe.

Consistía en la venta de una cosa, bien sea por mancipatio o injure cessio, entrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se había querido garantizar.

2) La Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un 3ro, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

3) La Prenda: Es un contrato real, de buena fe, accesorio, oneroso, bilateral e imperfecto.

Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa mueble para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual cuando el crédito fuera satisfecho.

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