Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 8 Garantías en Roma
4) Constituto Debiti Alieni: Es aquella donde un 3ro conviene con el acreedor, de otra
persona hacerse cargo de la deuda, cambiando el plazo o termino. Se dan 2
situaciones:
a) Que el nuevo
deudor se obliga en lugar del anterior, lo que constituye una novación por
cambio de deudas.
b) Que el nuevo
deudor se comprometa a garantizar la obligación, lo cual es una caución y puede
el acreedor perseguir al deudor principal o al que hizo la canción.
Garantías
Reales
1) La
Fiducia: Fue la
primera garantía real en roma, y proviene del latín FIDES que significa buena fe.
Consistía en la
venta de una cosa, bien sea por mancipatio o injure cessio, entrañaba la
obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se
había querido garantizar.
2) La
Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del
deudor o de un 3ro, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos
bienes el cumplimiento de una obligación.
3) La
Prenda: Es un contrato real, de buena fe, accesorio,
oneroso, bilateral e imperfecto.
Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa mueble para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual
cuando el crédito fuera satisfecho.
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