En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 42
Suspensión por infracción administrativa
Quienes
sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas previstas en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán suspendidos del Registro
de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de un año continuo,
contado desde la fecha en que sea pagada la multa correspondiente a la sanción
administrativa.
Artículo 43
Medidas preventivas
El
órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización,
anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad
sancionatoria en materia cambiaria, podrá de oficio en el auto de apertura del
procedimiento administrativo, solicitar a la autoridad administrativa
competente en materia cambiaria la suspensión temporal del Registro de Usuarios
del Sistema de Administración de Divisas, así como cualquier otra medida que
estime conveniente conforme al ordenamiento jurídico.
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