7 de agosto de 2016

07-08-2016 Ilícitos (10)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 42
Suspensión por infracción administrativa 

Quienes sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de un año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la multa correspondiente a la sanción administrativa.

Artículo 43
Medidas preventivas 

El órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, podrá de oficio en el auto de apertura del procedimiento administrativo, solicitar a la autoridad administrativa competente en materia cambiaria la suspensión temporal del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, así como cualquier otra medida que estime conveniente conforme al ordenamiento jurídico.

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