7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (42)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Los litigantes obedecían y pasaban a fijar la apuesta (Sacramentum). El que primero había hecho la vindicta (demandante)  preguntaba al otro (demandado) “¿Por que te has atrevido a vindicar a este esclavo, como si fuera tuyo?”  Y el interrogado respondía: “Porque es mío, y por eso ejercité mi derecho de dominio sobre él, imponiéndole la vindicta”.
El primero (demandante) replicaba: “Puesto que has vindicado injustamente, reclamando lo que no te pertenece, te provoco a que prestes el sacramentum de cincuenta a quinientos ases” y el segundo (demandado) le respondía: “Y yo a ti”.

Con eso quedaba concluida definitivamente la fijación de la apuesta.
Hecho el depósito de la Apuesta o presentados los fiadores, el Pretor o Magistrado otorgaba las vindiciae a una de las partes de manera provisional sobre la cosa en litigio y el poseedor interino, debía a continuación presentar fiadores para garantizar en caso de perder el juicio.

El Pretor otorgaba la vindiciae,  posesión interina y provisional del objeto en litigio a aquella parte cuyo derecho le pareciere mejor fundado, con la única excepción que por disposición expresa contenida en la Ley de las Doce Tablas, debía fallar cuando hubiese duda en las causas relacionadas con los status libertatis, civitatis y familiae a favor de los referidos status.

1. 2 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre Cosas Inmuebles: El Magistrado se trasladaba al lugar donde se hallaba la cosa en litigio y se llevaba acabo la lucha simbólica, integrada por la Manum Consertio y la Vindicatio. Como no se podía tomar con las manos el inmueble en litigio, la Manum Consertio, consistía en que el actor expelía o lanzaba en forma violenta a su adversario conduciéndolo a los pies del magistrado.

Luego con tantas causas, se recurrió a otro sistema. Ambos litigantes se presentaban al Tribunal y se provocaban mutuamente a trasladarse  a donde estaba el fundo en litigio y se llevaban testigos por orden del Magistrado, y allí tenia lugar el combate fingido; volvían al Tribunal, llevando algún fragmento que representara el inmueble en controversia; por ejemplo: una teja del edificio, un pedazo de césped del campo; y sobre el referido fragmento, se llevaban a término las ceremonias arriba descritas de la Manum Consertio y de la Vindicatio.

1. 3 La Acción de la Ley por Sacramento Sobre Personas (La legis actio per sacramentum in personam): El demandante se limitaba a afirmar ante el Magistrado, la existencia de la obligación, que negaba por su parte el demandado, acto seguido tenía lugar la constitución o fijación de la apuesta (Sacramemtum).

Era un conflicto entre las partes sobre una deuda pecuniaria. Cuando ambas partes se encontraban ante el Pretor, hacían declaraciones unilaterales. El demandante decía: “Afirmo que me debes dar diez ases”. Por otra parte, el demandado respondía: “Niego deber darte diez ases”. Luego el demandante lanza su desafío: “Puesto que niegas deberme te desafío a un juramento de cincuenta ases” y el demandado responde: “Y yo a ti”.

El Pretor debía exigir la designación de los fiadores para el pago de la multa en caso de perder el litigio. Posteriormente el Juez era quien decidía si la deuda existía o no.

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