Semestre: Segundo-Pregrado
Los litigantes obedecían y
pasaban a fijar la apuesta (Sacramentum).
El que primero había hecho la vindicta (demandante) preguntaba al otro (demandado) “¿Por que te has atrevido a vindicar a este
esclavo, como si fuera tuyo?” Y el
interrogado respondía: “Porque es mío, y
por eso ejercité mi derecho de dominio sobre él, imponiéndole la vindicta”.
El primero (demandante)
replicaba: “Puesto que has vindicado
injustamente, reclamando lo que no te pertenece, te provoco a que prestes el
sacramentum de cincuenta a quinientos ases” y el segundo (demandado) le
respondía: “Y yo a ti”.
Con eso quedaba concluida
definitivamente la fijación de la apuesta.
Hecho el depósito de la Apuesta o
presentados los fiadores, el Pretor o Magistrado otorgaba las vindiciae a una
de las partes de manera provisional sobre la cosa en litigio y el poseedor
interino, debía a continuación presentar fiadores para garantizar en caso de
perder el juicio.
El Pretor otorgaba la
vindiciae, posesión interina y
provisional del objeto en litigio a aquella parte cuyo derecho le pareciere
mejor fundado, con la única excepción que por disposición expresa contenida en
la Ley de las Doce Tablas, debía fallar cuando hubiese duda en las causas
relacionadas con los status libertatis, civitatis y familiae a favor de los
referidos status.
1. 2
Acciones de Ley por Sacramento Sobre
Cosas Inmuebles: El Magistrado se trasladaba al lugar donde se hallaba la cosa en
litigio y se llevaba acabo la lucha simbólica, integrada por la Manum Consertio y la Vindicatio. Como no se podía tomar con las manos
el inmueble en litigio, la
Manum Consertio,
consistía en que el actor expelía o lanzaba en forma violenta a su adversario
conduciéndolo a los pies del magistrado.
Luego con tantas causas, se
recurrió a otro sistema. Ambos litigantes se presentaban al Tribunal y se
provocaban mutuamente a trasladarse a
donde estaba el fundo en litigio y se llevaban testigos por orden del
Magistrado, y allí tenia lugar el combate fingido; volvían al Tribunal,
llevando algún fragmento que representara el inmueble en controversia; por
ejemplo: una teja del edificio, un pedazo de césped del campo; y sobre el
referido fragmento, se llevaban a término las ceremonias arriba descritas de la Manum Consertio y de la Vindicatio.
1. 3 La
Acción de la Ley
por Sacramento Sobre Personas (La legis actio per sacramentum in personam):
El demandante se limitaba a afirmar ante el Magistrado, la existencia de la
obligación, que negaba por su parte el demandado, acto seguido tenía lugar la
constitución o fijación de la apuesta (Sacramemtum).
Era un conflicto entre las partes
sobre una deuda pecuniaria. Cuando ambas partes se encontraban ante el Pretor,
hacían declaraciones unilaterales. El demandante decía: “Afirmo que me debes dar diez ases”. Por otra parte, el demandado
respondía: “Niego deber darte diez ases”.
Luego el demandante lanza su desafío: “Puesto
que niegas deberme te desafío a un juramento de cincuenta ases” y el
demandado responde: “Y yo a ti”.
El Pretor debía exigir la
designación de los fiadores para el pago de la multa en caso de perder el
litigio. Posteriormente el Juez era quien decidía si la deuda existía o no.
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