Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 1 La
Defensa de los Derechos
Procedimiento
Civil Romano: Mediante el procedimiento se desarrollo el Derecho Privado Romano.
Antes existía el derecho primitivo (el individuo se hacía justicia por sus
propias manos). Con el desarrollo de la sociedad se llego a pedirle a un 3ero
que resolviera el conflicto entre adversarios como Juez o Árbitro. Las
decisiones de los Jueces debían respetarse.
Concepto
de Acción: Es el medio legal de acudir al Poder Público del Estado en persecución
de un fin jurídico.
Clases de Acciones o Actiones
1)
Acciones de Ley o las Legis Actiones: Originalmente bajo el control de
los Pontífices. Estas acciones eran pocas y de un formalismo muy rígido. Este
sistema fue instituido por la Ley de las XII Tablas y rigió hasta la época de
Augusto.
Clases de Actiones de Legis o
Acciones de Ley
1)
Acciones de Ley por Juramento o Sacramento: Era una especie de apuesta, que
hacían las partes ante el Magistrado (Instancia in jure), y que debía pagar quien perdiera el pleito.
La apuesta se debía colocar en manos seguras (pontífices o magistrados), mas tarde se introdujo la práctica de presentar fiadores llamados Praedes Sacramenti.
Se clasifican en:
1. 1
Acciones de Ley por Sacramento Sobre la Cosa (legis actio per
sacramentum in rem): Los litigantes se presentaban ante el Magistrado,
llevando la cosa objeto del litigio; por ejemplo un esclavo (cosa), y realizaban un combate simulado en el cual
la lanza (Quiris) símbolo primitivo
y clásico de la propiedad, era reemplazado por una varita que recibía el nombre
de Vindicta.
El demandante agarraba con una mano el objeto litigioso y ponía sobre el
la varita y con la otra mano afirmaba la propiedad en presencia del Magistrado
diciendo por ejemplo: hunc ego hominen
meum ese aio ex iure quiritium (sostengo que este esclavo es mío con
arreglo al derecho de los quirites.
-
Quirites: Ciudadanos romanos que gozaban
de todos los derechos.
El demandado se oponía a la
pretensión formulada por su contendor utilizando, las mismas formulas y
verificando los mismos ademanes que aquel.
Intervenía el Magistrado Público,
y sirviendo de palabras rituales y solemnes, ordenaba con imperio a las partes
que cesara el combate y soltaran el objeto del litigio.
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