7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (37)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 10 La Sucesión en Roma                                      

Sucesión: Es el hecho jurídico mediante el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones, totalmente o en partes.

Existen 2 tipos de sucesiones:

1) A Título Universal: Es aquella en donde se sucede (se hereda) en todos los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o en una cuota de ellos, en la mitad, la 3era parte etc.

2) A Título Singular: Es aquella en donde se sucede en una o en más cosas singularmente determinadas. Se conocía también con el nombre de legado.

La Herencia: Gayo decía que la herencia no es otra cosa que la sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.

Nota: No es solamente los derechos, sino también las obligaciones.

El sucesor se llamaba heredero; los romanos señalaban que el heredero sostiene y continua la personalidad jurídica del difunto, formando con él una sola persona. (La personalidad jurídica iba hacer continuada por los herederos).

Cognados: Era el vínculo de sangre que existía entre personas que descendían unas de otras de un autor común.

Agnados: Era el parentesco legal de Derecho Civil que se fundaba en la autoridad el pater familae.

Momentos de la Herencia

Existían 2 fechas importantes para la determinación de los derechos sucesorales de los herederos sobre los bienes del decuyus:

1) La fecha de apertura de la sucesión: Es importante porque correspondía al momento en que se habría asegurado que no existían herederos.

En ausencia de herederos por testamento podía recoger la sucesión cualquier persona emparentada con el decuyus, aunque no fuera el pariente más próximo de éste en el momento de su muerte.

2) La fecha de la muerte del decuyus: Tenía importancia porque nadie podía heredar por sucesión intestada sino habían nacido.

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