Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 10 La Sucesión en Roma
Sucesión: Es el hecho jurídico mediante el
cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus
derechos y obligaciones, totalmente o en partes.
Existen 2 tipos de sucesiones:
1) A Título Universal: Es aquella en donde
se sucede (se hereda) en todos los derechos y obligaciones transmisibles del
difunto o en una cuota de ellos, en la mitad, la 3era parte etc.
2) A Título Singular: Es aquella en donde se sucede en
una o en más cosas singularmente determinadas. Se conocía también con el nombre
de legado.
La Herencia: Gayo decía que la herencia no es otra cosa que la
sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.
Nota: No es solamente los
derechos, sino también las obligaciones.
El sucesor se
llamaba heredero; los romanos señalaban que el heredero sostiene y continua la
personalidad jurídica del difunto, formando con él una sola persona. (La
personalidad jurídica iba hacer continuada por los herederos).
Cognados: Era el vínculo de sangre que
existía entre personas que descendían unas de otras de un autor común.
Agnados: Era el parentesco legal de
Derecho Civil que se fundaba en la autoridad el pater familae.
Momentos
de la Herencia
Existían 2 fechas
importantes para la determinación de los derechos sucesorales de los herederos
sobre los bienes del decuyus:
1) La fecha de apertura de la sucesión: Es importante
porque correspondía al momento en que se habría asegurado que no existían
herederos.
En ausencia de
herederos por testamento podía recoger la sucesión cualquier persona
emparentada con el decuyus, aunque no fuera el pariente más próximo de éste en
el momento de su muerte.
2) La fecha de la muerte del decuyus: Tenía importancia
porque nadie podía heredar por sucesión intestada sino habían nacido.
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