El que no vive para servir, no sirve para
vivir
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 8 Garantías en Roma
Las garantías aseguran el cumplimiento de una determinada obligación, a
través de deudores accesorios, que responden con su patrimonio en caso de que
el deudor principal no cumpla con la obligación asumida.
Garantías Personales
1) La Fianza: Es una forma de
garantizar una determinada obligación.
Es un contrato formal, su forma
es la stipulatio, por el cual una persona (fiador), se obliga a pagar una deuda
ajena en el caso de que el deudor principal no la satisfaga a su vencimiento.
La garantía personal mediante la
estipulación se presenta en el desarrollo histórico del derecho romano bajo
tres formas diversas, denominadas fianzas verbales:
1. 1 La Sponsio: Solamente puede
celebrarse entre ciudadanos romanos,
por medio del cual el fiador (sponsor), le pregunta después de celebrado el
negocio principal, si promete dar lo mismo que el deudor y el responde afirmativamente.
1. 2 Fidepromissio:
Era
una fianza verbal, celebrada entre ciudadanos
romanos y extranjeros, o entre extranjeros y extranjeros; donde se la preguntaba al fiador una vez celebrado el
negocio principal: ¿Prometes fielmente lo mismo?, y este respondía: Prometo.
1. 3 La Fideiussio: Esta fianza verbal, eliminó las 2
anteriores. Era una fianza verbal, fue el único tipo de fianza existente, se
empleo como garantía para todo tipo de contratos, accesorio a la obligación
principal, se trasmite a los herederos de los fiadores, todos los fiadores
quedan obligados solidariamente y el fiador responde con su patrimonio.
El fiador no promete
lo mismo que el deudor principal, el compromiso era subsidiario y condicional,
por tanto el acreedor no podía demandar al fiador sino después de haber
comprobado la insolvencia del deudor principal.
2) La
Intercessio: Significa garantizar una deuda ajena de cualquier
manera que se asuma la garantía. En tal sentido la fianza no es más que una
forma de intercessio.
Los inhabilitados
por la edad, demencia, esclavitud y las mujeres no podían obligarse. Toda intercessio hecha por mujer a favor de su
marido era nula, por prohibición del senado consulto Veleyano.
3) Garantía de un Préstamo de Hacer: El mandato de
apertura de crédito significo, a la vez, una variedad de mandato sometida a
reglas especiales y una forma indirecta de garantizar obligaciones ajenas.
Consistía en el
encargo que una persona (mandante), daba a otra (mandatario) a fin de que esta
prestase a un tercero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles.
Ejemplo: A manda a B que le
preste dinero a C, existen dos
contratos, un mandato entre A y B y un mutuo entre B y C. Si C no paga a B por insolvencia, B ejerce contra A la actio contrario mandati, para rembolsar el dinero.
Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para
vivir
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