7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (34)

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                               

Las garantías aseguran el cumplimiento de una determinada obligación, a través de deudores accesorios, que responden con su patrimonio en caso de que el deudor principal no cumpla con la obligación asumida.

Garantías Personales

1) La Fianza: Es una forma de garantizar una determinada obligación.

Es un contrato formal, su forma es la stipulatio, por el cual una persona (fiador), se obliga a pagar una deuda ajena en el caso de que el deudor principal no la satisfaga a su vencimiento.

La garantía personal mediante la estipulación se presenta en el desarrollo histórico del derecho romano bajo tres formas diversas, denominadas fianzas verbales:

1. 1 La Sponsio: Solamente puede celebrarse entre ciudadanos romanos, por medio del cual el fiador (sponsor), le pregunta después de celebrado el negocio principal, si promete dar lo mismo que el deudor y el responde afirmativamente.

1. 2 Fidepromissio: Era una fianza verbal, celebrada entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre extranjeros y extranjeros; donde se la preguntaba al fiador una vez celebrado el negocio principal: ¿Prometes fielmente lo mismo?, y este respondía: Prometo.

1. 3 La Fideiussio: Esta fianza verbal, eliminó las 2 anteriores. Era una fianza verbal, fue el único tipo de fianza existente, se empleo como garantía para todo tipo de contratos, accesorio a la obligación principal, se trasmite a los herederos de los fiadores, todos los fiadores quedan obligados solidariamente y el fiador responde con su patrimonio.

El fiador no promete lo mismo que el deudor principal, el compromiso era subsidiario y condicional, por tanto el acreedor no podía demandar al fiador sino después de haber comprobado la insolvencia del deudor principal.

2) La Intercessio: Significa garantizar una deuda ajena de cualquier manera que se asuma la garantía. En tal sentido la fianza no es más que una forma de intercessio.

Los inhabilitados por la edad, demencia, esclavitud y las mujeres no podían obligarse. Toda  intercessio hecha por mujer a favor de su marido era nula, por prohibición del senado consulto Veleyano.

3) Garantía de un Préstamo de Hacer: El mandato de apertura de crédito significo, a la vez, una variedad de mandato sometida a reglas especiales y una forma indirecta de garantizar obligaciones ajenas.

Consistía en el encargo que una persona (mandante), daba a otra (mandatario) a fin de que esta prestase a un tercero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles.

Ejemplo: A manda a B que le preste dinero a C, existen dos contratos, un mandato entre A y B y un mutuo entre B y C. Si C no paga a B  por insolvencia, B ejerce contra A la actio contrario mandati, para rembolsar el dinero.

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

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