Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 11 La Sucesión Testamentaria
El testamento según Modestino se define así: “es
la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se
haga después de su muerte”.
Validez
del Testamento
1) Que el testador tuviera
capacidad de testar.
2) Que el testador heredero fuera
capaz de ser instituido como tal.
3) Que se observara la plenitud
de las formalidades del testamento.
Capacidad de Testar: Se debía tener capacidad de tener
un patrimonio propio, tener el Ius Commercius, y gozar de capacidad jurídica;
éstos eran los Sui Juris.
Formas
de los Testamentos
1) Testamento Calatis Conmitius: Se otorga por medio
de una declaración de viva voz por el testador al heredero ante el pueblo reunidos
en los comicios.
2) Testamento Inprocintu: Se otorgaba en
tiempo de guerra ante el ejército formado para entrar en batalla.
3) Testamento Per Aes: Era una venta
simulada del testador al heredero.
4) Testamento Pretoriano: Se otorgaba en
presencia de 7 testigos que signaban
(firmaban) con sus sellos las tablas que contenían el testamento.
Herederos Sustitutos: Era el instituido para el caso
en que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a
transmitirla por testamento, podía designarse no sólo un sustituto, sino varios
en el orden que estableciera el testador.
Invalidez
de los Testamentos
1) El testamento era
nulo cuando carecía de algunos de
sus elementos esenciales: capacidad, solemnidades e institución de herederos.
2) Era rescindible (manera de dejar sin efecto
un acto jurídico) cuando llevaba un vicio, como error, violencia o dolo.
3) Era irrito cuando habiendo nacido válido y
sin vicios, el testador sufría una capitis
diminutio (pérdida de la capacidad) y lo invalidaba.
4) Era desierto (otra forma de invalidar el
testamento) o desertum cuando
quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya porque no quisieran o no
pudieran recoger la herencia.
5) Era inoficioso el testamento que desconocía
en todo o en parte la porción de los legitimados.
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