Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La
presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia,
posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento,
almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de
todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar
y sancionar los hechos ilícitos que se
deriven de esta materia para
impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de
fuego y municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y
supervisar el desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de
garantizar y proteger a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado,
sus propiedades, bienes y valores.
Artículo 2. Ámbito
Quedan
sujetos a las normas contenidas en la presente Ley, todas las personas
naturales y jurídicas de derecho público y privado que porten, detenten,
posean, usen, registren, fabriquen, comercialicen, abastezcan, almacenen,
importen, exporten, transporten, ensamblen y trasladen armas, municiones,
accesorios, partes y piezas en el territorio y demás espacios geográficos de la República.
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