Semestre: Segundo-Pregrado
2)
Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem (Acción de Ley Por Designación
de un Árbitro): Se empleaba especialmente para los casos en que hubiera que escoger
un árbitro, como juez, lo que sucedía cuando se trataba de dividir una
herencia, dividir bienes comunes, etc.
Esta acción de ley era desconocida aún
en 1933, cuando se descubrieron en Egipto fragmentos de las Institutas de Gayo.
Consistía en que el demandante
declaraba solemnemente lo siguiente: “Pretendo
que en virtud de la Sponsio (la Sponsio era la promesa del fiador de pagar), me debes dar diez mil sestercios en
virtud de la herencia dejada por nuestro padre y te pido que lo admitas o que
lo niegues”.
El demandado respondía: “Niego deber darte diez mil sestercios”.
El demandante terminaba con estas palabras: “Puesto que niegas, te pido Pretor, que nombres a un árbitro”. El
Pretor designaba un árbitro; las partes
debían presentar pruebas en la causa. La
sentencia era una declaración consistente en una estimación pecuniaria. El Juez
estimaba lo que una parte debía a la otra, con base a las pruebas. En el caso
de partición de bienes, el Juez debía dividir materialmente los bienes entre
los pro indivisos por adjudicación judicial.
3) Legis Actio Per Condictionem (Acción de Ley por Condición): Esta
acción de ley, es la más reciente entre todas. Fue creada por la Ley
Silia, para las obligaciones relacionadas con sumas
determinadas de dinero, extendida más tarde por la Ley
Calpurnia. Su procedimiento era el siguiente:
El demandante afirmaba
solemnemente: “Afirmo que debes darme
diez mil sestercios, pido que lo admitas o lo niegues”. El demandado
respondía: “Niego deber darte diez mil
sestercios” y el demandante terminaba así: “Puesto que niegas, te convoco en treinta días para el nombramiento de
un Juez”. Según la ley, las partes debían comparecer ante el Juez en el
plazo de 30 días. Si una de las partes juraba no ser deudor, o no ser acreedor
terminaba el procedimiento de esta manera a través del Juramento Decisorio.
4)
Legis Actio Per Pignoris Capionem (embargo cosas muebles pertenecientes al
deudor): Consistía en el embargo real de una cosa mueble perteneciente en
propiedad al deudor. Embargo que se podía llevar a término por la sola autoridad
privada del acreedor, aunque siempre con ciertos ademanes y palabras rituales
fijadas por leyes o costumbres. Se encaminaba a que un acreedor tomara entre
los bienes de su deudor unas varias cosas en calidad de prenda para garantizar
el pago de su crédito.
5) La
Manus Injectio: Era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino
contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y
encadenar en una especie de
semiesclavitud de hecho, mientras no le fuera pagada su deuda. El deudor podía
evitar esto dando un “Vindex” o
fiador durante el proceso.
La ley Poetelia Papiria o Papisia,
expedida en los años 428 de la fundación de Roma, privó a los acreedores del
derecho de matar o de vender a sus deudores, aun cuando siempre quedaban
autorizados para prolongar su retención hasta tanto que se hiciera el pago
integro de la deuda.
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