El que no vive para servir, no sirve para
vivir
Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 40
Incumplimiento de la obligación de
suministrar información
Quienes
incumplan con la obligación de colaborar con el órgano o ente competente en
materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de
administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, a los
fines establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán
sancionados con multa equivalente a una décima de la Unidad Tributaria
(0,1 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los
Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto
correspondiente a la respectiva operación cambiaria.
Artículo 41
Sanción a personas jurídicas por falta de sus
representantes
El
órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización,
anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad
sancionatoria en materia cambiaria, sancionará con multa del doble, al
equivalente en bolívares, del monto de la operación, a las personas jurídicas,
cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores,
dependientes o cualquier otra persona que actúe en representación de las personas
jurídicas, valiéndose de los recursos de la sociedad o por decisión de sus
órganos directivos incurrieren en algunos de los ilícitos previstos en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para
vivir
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