Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 2 La Obligación
Clasificación de las Obligaciones
Las
Obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a los sujetos, al objeto y al vínculo.
1. Por el Sujeto
a) Por su Determinación: Aquí tenemos sujetos
determinados y sujetos
indeterminados.
En los 1eros tanto el sujeto activo como el
pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación. En los 2dos los sujetos no están
individualizados al nacimiento de la obligación o varía antes de su extinción.
b) Por su Unidad o Pluralidad: Son Unitarios cuando en la obligación sólo existe un deudor
y un acreedor; y hay Pluralidad de
sujetos cuando existen 3 supuestos: pluralidad
activa (varios acreedores y un deudor), pluralidad pasiva (varios deudores
y un acreedor) y pluralidad mixta (varios
acreedores y varios deudores).
c) Obligaciones Parciarias (llamadas también
Mancomunadas): Los acreedores no pueden
exigir la totalidad de la prestación ni los deudores obligados al pago total de
la prestación, sólo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para
el pago o cobro se fracciona en obligaciones autónomas.
d) Obligaciones Solidarias: Son aquellas en las cuales cada acreedor puede exigir y
cada deudor está obligado por el total de la prestación; una vez pagada por
uno, la obligación se extingue para todos.
2. Por el Objeto
a) Divisibles e Indivisibles: Son Divisibles cuando las prestaciones pueden ser
fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza; la prestación
es susceptible de cumplimiento parcial. De
lo contrario son Indivisibles.
b) Determinados e Indeterminados: Es Determinado
el objeto cuando está individualizado y definido; y cuando el objeto está
determinado de un modo relativo es Indeterminado,
pero debe de ser fácil de determinar.
c) Por el Contenido de la Prestación: Puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.
d) Alternativas y Facultativas: En la obligación Alternativa,
la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre 2
o más objetos. El “Jus Variandi” corresponde
al deudor, salvo disposición en contrario.
En la Facultativa la prestación recae en un
objeto previamente establecido, pero el deudor puede liberarse entregando otro.
(Acción noxal).
e) Genérica y Específica: Es Genérica
cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género (cuenta,
peso o medida); y es Específica cuando
la prestación consiste en un objeto claramente determinado.
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