7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (47)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

Clasificación de las Obligaciones

Las Obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a los sujetos, al objeto y al vínculo.

1. Por el Sujeto

a) Por su Determinación: Aquí tenemos sujetos determinados y sujetos indeterminados.

En los 1eros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación. En los 2dos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varía antes de su extinción.

b) Por su Unidad o Pluralidad: Son Unitarios cuando en la obligación sólo existe un deudor y un acreedor; y hay Pluralidad de sujetos cuando existen 3 supuestos: pluralidad activa (varios acreedores y un deudor), pluralidad pasiva (varios deudores y un acreedor) y pluralidad mixta (varios acreedores y varios deudores).

c) Obligaciones Parciarias (llamadas también Mancomunadas): Los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación ni los deudores obligados al pago total de la prestación, sólo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o cobro se fracciona en obligaciones autónomas.
 
d) Obligaciones Solidarias: Son aquellas en las cuales cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado por el total de la prestación; una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.                     
2. Por el Objeto

a) Divisibles e Indivisibles: Son Divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza; la prestación es susceptible de cumplimiento parcial. De lo contrario son Indivisibles.

b) Determinados e Indeterminados: Es Determinado el objeto cuando está individualizado y definido; y cuando el objeto está determinado de un modo relativo es Indeterminado, pero debe de ser fácil de determinar.

c) Por el Contenido de la Prestación: Puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.

d) Alternativas y Facultativas: En la obligación Alternativa, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre 2 o más objetos. El “Jus Variandi” corresponde al deudor, salvo disposición en contrario.

En la Facultativa la prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor puede liberarse entregando otro. (Acción noxal).

e) Genérica y Específica: Es Genérica cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género (cuenta, peso o medida); y es Específica cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.

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