Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación vinculante del artículo 153
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Miércoles, 04 de julio de 2012
“Desde
el momento del vencimiento de los respectivos plazos, posteriores a la
presentación de la denuncia del tratado, cesaron para la República Bolivariana
de Venezuela los derechos y obligaciones generados en el marco de la
integración andina, lo cual se extiende a todas aquellas normas que se
adoptaron en el marco de los acuerdos de integración, ya que si bien el Estado
puede atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el
ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de
integración, como sería la regulación de materias objeto del tratado o convenio
marco, y que éstas, sean de aplicación preferente al ordenamiento jurídico
interno preexistente, es esa ‘aplicación directa y preferente a la legislación
interna’ contenida en el artículo 153 de la Constitución, la que dilucida el
carácter de tales regulaciones internacionales, no como una sucesión temporal
entre la legislación interna y la internacional, sino reconoce a éstas últimas,
como normas especiales que en forma alguna tienen en el ordenamiento jurídico
constitucional, la entidad jurídica para derogar el ordenamiento jurídico
preexistente”.
“Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la
interpretación vinculante del artículo 153 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”.
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