23 de octubre de 2017

23/10/2017 R. Sentencias

N° de Expediente: 02-0028 N° de Sentencia: 128
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Causal de revisión. Competencia de la Sala de Casación Penal
Miércoles, 20 de marzo de 2002

la Sala de Casación Penal únicamente tiene competencia para conocer de la causal de revisión que se refiere a la condena de dos personas distintas como autoras de un hecho y de manera tal que dichas autorías se excluyan mutuamente, ya sea en procesos distintos o en el mismo proceso

N° de Expediente: 00-1087 N° de Sentencia: 1210
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Revisión. Procedencia y Finalidad. Art. 463 COPP
Miércoles, 27 de septiembre de 2000

El Código Orgánico Procesal Penal ha concebido como otro medio de impugnación, el llamado recurso de revisión. Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, esto es, aquella que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.

La finalidad que persigue este recurso, es la nulidad de la sentencia dictada y la absolución del penado, bien porque el hecho no se cometió o porque aquél no lo perpetró.

N° de Expediente: C00-0053 N° de Sentencia: 378
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligación del Estado de Indemnizar a causa de revisión de sentencia y absuelto el condenado
Jueves, 30 de marzo de 2000

para que el Estado resarza al condenado, previamente debe haber habido una revisión de la sentencia tal como lo establece el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento fijado en los artículos 463 y siguientes de dicho Código.

N° de Expediente: S0036-97 N° de Sentencia: 247
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Revisión de Sentencias. Concurrencia de requisitos para su procedencia. Similitud entre Art. 56. 1° CEC y 463. 1° COPP
Miércoles, 01 de marzo de 2000

para la procedencia del Recurso de Revisión y subsiguiente declaratoria de nulidad de una sentencia dictada en un juicio penal, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Que se trate de sentencias contradictorias firmes. 2º) Que en virtud de esas sentencias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!