Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Causal de revisión. Competencia de la Sala de Casación
Penal
Miércoles, 20 de
marzo de 2002
la Sala
de Casación Penal únicamente tiene competencia para conocer de la causal de
revisión que se refiere a la condena de dos personas distintas como autoras de
un hecho y de manera tal que dichas autorías se excluyan mutuamente, ya sea en
procesos distintos o en el mismo proceso
N°
de Expediente: 00-1087 N° de Sentencia: 1210
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Revisión. Procedencia y Finalidad. Art. 463
COPP
Miércoles, 27 de
septiembre de 2000
El
Código Orgánico Procesal Penal ha concebido como otro medio de impugnación, el
llamado recurso de revisión. Este recurso es el único procedente contra la
sentencia firme, esto es, aquella que ha pasado por la autoridad de cosa
juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.
La finalidad que persigue este recurso, es la nulidad de la sentencia dictada y la absolución del penado, bien porque el hecho no se cometió o porque aquél no lo perpetró.
N°
de Expediente: C00-0053 N° de Sentencia: 378
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligación del Estado de Indemnizar a causa de revisión de
sentencia y absuelto el condenado
Jueves, 30 de marzo
de 2000
para
que el Estado resarza al condenado, previamente debe haber habido una revisión
de la sentencia tal como lo establece el artículo 284 y siguientes del Código
Orgánico Procesal Penal, procedimiento fijado en los artículos 463 y siguientes
de dicho Código.
N°
de Expediente: S0036-97 N° de Sentencia: 247
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Revisión de Sentencias. Concurrencia de requisitos para su
procedencia. Similitud entre Art. 56. 1° CEC y 463. 1° COPP
Miércoles, 01 de marzo
de 2000
para la
procedencia del Recurso de Revisión y subsiguiente declaratoria de nulidad de
una sentencia dictada en un juicio penal, se requiere la concurrencia de los
siguientes requisitos: 1º) Que se trate de sentencias contradictorias firmes.
2º) Que en virtud de esas sentencias estén sufriendo condena dos o más personas
por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
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