MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Es decir, tal y como lo establece la norma y la jurisprudencia supra citada, el juez como vigilante y garante de la constitucionalidad del proceso, actúa dentro de su competencia teniendo la facultad y el deber de actuar de oficio ante los actos viciados que operen en contra de los intereses de los particulares, las partes y el orden público. En el presente caso, se evidenció que el 10 de enero del 2019 el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, acordó la libertad condicional del condenado; sin embargo, el 15 de enero de ese año, anuló dicha decisión al percatarse de la omisión de la notificación del Ministerio Público, quien es parte interesada en la causa y ostenta la acción penal del Estado; por lo cual y conforme a la norma supra citada, el Juzgador actuó ajustado a derecho al advertir tal omisión de su parte, y en consecuencia “cumpliendo el acto omitido, de oficio”; toda vez que, dicha omisión viola la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual a su vez vicia de nulidad la decisión dictada el 10 de enero de 2019. Así se declara.
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La frase del día
"No todos los héroes llevan capa"
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