MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Por otra parte, la accionante considera que sus derechos a la vida y la salud han sido vulnerados ya que fue diagnosticado con cáncer, pretendiendo por tal motivo una medida humanitaria. En tal sentido, esta Sala observa que el condenado admitió la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, por lo que resulta necesario el análisis de la naturaleza jurídica del tipo penal y su repercusión social. Para tal fin, es oportuno citar la sentencia N° 1712 del 12 de septiembre de 2001, que establece:
“El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.
En efecto, el artículo 29 constitucional, reza:
«El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"No todos los héroes llevan capa"
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