No se
menciona la soga en casa del ahorcado
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 3 RÉGIMEN
PROBATORIO
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA
PROBATORIA
1.- Libertad de prueba.-
Se puede pretender
demostrar un hecho con cualquier medio probatorio. Eso tiene ciertas
condiciones, las cuales son: que sea lícita y se tiene que obtener el medio
probatorio por vía legal.
2.- Necesidad y
pertinencia de la misma.- La pertinencia es que tenga
la prueba tenga relación directa con el hecho que se va a ventilar; y la necesidad es que sea el único medio de
probar las circunstancias de modo tiempo y lugar que están señalados en la
acusación.
Incorporada, Admitida,
Evacuada y Valorada.-
Una cosa es incorporada, otra admitida, otra evacuada y otra
valorada: la prueba se incorpora a
través de la acusación del Fiscal del MP; la admisión es el acto que realiza el juez de control, siempre que
haya cumplido con los pasos legales para admisión; la evacuación es que se lleva al proceso a través de la lectura,
exposiciones orales, medios fílmicos o cualquier medio establecido en el COPP;
y valorada es el acto que realiza el
juez de juicio, él valorara la prueba ya que es el único en el proceso penal
que puede hacerlo.
PRESUPUESTOS DE APRECIACIÓN
1.- Fuente de prueba.- Es de donde se obtuvo la prueba de
manera general.
Deriva de: a) legalidad de la prueba; b) necesidad de la
prueba; c) pertinencia de la prueba.
La legalidad de la
prueba es lo que analiza primeramente el juez de control, porque él incorpora
legalmente el medio probatorio en el proceso. Esa es la regla general.
2.- Medio de prueba.- Es el tipo de prueba, que puede ser;
documental, pericial, testimonial, etc.
3.- Objeto de prueba.- Es el contenido de la prueba, que es
lo que va a valorar el juez para poder darle valor probatorio a una prueba.
La frase del día:
No se
menciona la soga en casa del ahorcado
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