18 de marzo de 2017

18/3/2017 P. Penal III [13]

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 RÉGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA PROBATORIA

1.- Libertad de prueba.- Se puede pretender demostrar un hecho con cualquier medio probatorio. Eso tiene ciertas condiciones, las cuales son: que sea lícita y se tiene que obtener el medio probatorio por vía legal.

2.- Necesidad y pertinencia de la misma.- La pertinencia es que tenga la prueba tenga relación directa con el hecho que se va a ventilar; y la necesidad es que sea el único medio de probar las circunstancias de modo tiempo y lugar que están señalados en la acusación.

Incorporada, Admitida, Evacuada y Valorada.-

Una cosa es incorporada, otra admitida, otra evacuada y otra valorada: la prueba se incorpora a través de la acusación del Fiscal del MP; la admisión es el acto que realiza el juez de control, siempre que haya cumplido con los pasos legales para admisión; la evacuación es que se lleva al proceso a través de la lectura, exposiciones orales, medios fílmicos o cualquier medio establecido en el COPP; y valorada es el acto que realiza el juez de juicio, él valorara la prueba ya que es el único en el proceso penal que puede hacerlo.

PRESUPUESTOS DE APRECIACIÓN

1.- Fuente de prueba.- Es de donde se obtuvo la prueba de manera general.

Deriva de: a) legalidad de la prueba; b) necesidad de la prueba; c) pertinencia de la prueba.

La legalidad de la prueba es lo que analiza primeramente el juez de control, porque él incorpora legalmente el medio probatorio en el proceso. Esa es la regla general.

2.- Medio de prueba.- Es el tipo de prueba, que puede ser; documental, pericial, testimonial, etc.

3.- Objeto de prueba.- Es el contenido de la prueba, que es lo que va a valorar el juez para poder darle valor probatorio a una prueba.

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

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