Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
De ello se desprende que, en este ámbito, el derecho a recurrir no es un derecho absoluto, en el sentido que no se tiene el derecho a recurrir de cualquier decisión judicial dictada dentro del proceso, sino, esencialmente, de aquellas establecidas por la ley como recurribles.
Esa posición, frente a la recurribilidad de las decisiones judiciales, ha sido denominada por algunos impugnabilidad objetiva, la cual ha sido reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, incluso, en una de las ramas del derecho más garantistas, a saber, el derecho penal (adjetivo). Así, citado a manera de referencia, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Siendo así, el artículo 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:
“Se admitirá y tramitara por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en Código Orgánico Procesal Penal”
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost
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