Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En este sentido, sus actuaciones se orientan en razón a una serie de principios, entre los cuales se destaca que los o las fiscales del Ministerio Público, al ser parte de una institución con una estructura jerarquizada (única e indivisible), adecuarán sus actos con criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia; razón por la cual, entre sus atribuciones y deberes dentro del proceso penal, el artículo 37, numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se contempla lo siguiente:
“Ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal”.
Por ende, el Ministerio Público al estar facultado para ejercer, en nombre del Estado, la acción penal, su actuación no se circunscribe a la interposición del escrito acusatorio, por cuanto, entre sus deberes se contempla el velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"En las guerras no hay soldados sin heridas"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!