7 de febrero de 2025

Acto sexista | 07-02-2025

Sentencia No. 029 de fecha 17-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El acto sexista dentro, del contexto de la violencia contra la mujer, es ejercido en contra de la víctima por el sólo hecho de ser mujer, por lo que la acción del agente debe dirigirse de manera específica e inequívoca contra el sujeto pasivo femenino, y ello como muestra de discriminación o desprecio, sin que se confunda con otra motivación o intencionalidad en su accionar, lo que debe quedar de manifiesto según las circunstancias fácticas de la perpetración del delito.

Al examinar un caso en concreto para determinar si éste encuadra efectivamente en un delito por razones de género, o si, por el contrario, encuadra en un delito común, se deben tomar en cuenta los criterios relacionados con este concepto y confrontarlos con el contexto y circunstancias de la comisión del delito, con lo cual se habrían analizado los hechos con perspectiva de género.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En las guerras no hay soldados sin heridas"

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